Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 35. h) saneamiento
Prescripción general.
a) Acciones personales. Las acciones personales que no tengan establecido otro plazo especial prescriben a los cinco años, con independencia del plazo de saneamiento prescriben: prescripción propio de la redhibitoria, a garantía real que se hubiese constituido.
El plazo general se aplicará siempre que no concurran todos los seis meses requisitos para el ejercicio de la acción que tenga determinado un plazo especial.
b) Acciones reales. Las acciones reales que no tengan establecido plazo especial sólo prescriben a consecuencia de la adquisición por usucapión con la que resulten incompatibles.
Si la incompatibilidad se revela frente a un derecho real no susceptible de usucapión y la «quanti minoris» al año. acción real no tiene señalado un plazo específico, el plazo de prescripción será de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


