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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 369.

Ley 369.

Colmenas. No se pueden instalar nuevas colmenas, «vasos de ventura» o artificios propios para captar enjambres, sino a la distancia de doscientos treinta y cinco metros, al menos, respecto a otra colmena ocupada o a finca habitada.

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