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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 370.

Ley 370.

Constitución. Las comunidades se constituyen:

Uno. Cuando dos o más personas adquieren conjuntamente unos bienes o derechos por cualquier título voluntario o legal.

Dos. Cuando el propietario único de una cosa o el titular de un derecho enajena una cuota indivisa.

Tres. Cuando dos o más personas ponen en común determinados bienes de su respectiva propiedad para su atribución conjunta a todos ellos mediante la asignación de cuotas indivisas. Si se pusieren en común fincas colindantes, podrán ser agrupadas para constituir una sola, que corresponderá a los comuneros por cuotas indivisas en proporción a sus respectivas aportaciones.

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