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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 417.

Ley 417.

Usufructo de montes. En el usufructo de montes, salvo que el título de su constitución ordenare otra cosa, se observarán las reglas siguientes:

1. El usufructuario podrá hacer los aprovechamientos ordinarios con arreglo a la naturaleza de la finca y a los usos del lugar.

2. Tratándose de montes maderables, podrá también hacer entresacas o cortas conforme a lo expresado en el número anterior. En las cortas a mata rasa de montes que no sean de producción espontánea, el usufructuario tendrá el deber de repoblar.

3. El beneficio de las cortas pertenecerá al usufructuario en proporción al tiempo que lleve en el usufructo, en relación con el período de producción de los árboles.

4. En todo caso, el usufructuario, haciéndolo saber previamente al nudo propietario, podrá cortar árboles por el pie para las reparaciones y mejoras que pretenda realizar en la finca. El nudo propietario podrá oponerse a la tala por mejoras; y a las de reparaciones, cuando tome estas a su cargo.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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