LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 453.

Ley 453.

Retrayentes. Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto:

1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo dentro del cuarto grado y de la misma línea de procedencia de los bienes.

2. Respecto a los bienes conquistados o adquiridos por el enajenante o por sus padres, los descendientes de aquél.

A estos efectos, se entiende por bienes de abolorio todos los que, habiendo pertenecido al abuelo del enajenante, hubieran sido recibidos por éste a título lucrativo directamente del mismo abuelo; por bienes de patrimonio, todos los que, habiendo pertenecido al abuelo, hubieran sido recibidos por el enajenante, siempre a título lucrativo, a través del padre o de otro descendiente del mismo abuelo, y por bienes conquistados, todos los que hubieran sido adquiridos, a título oneroso o lucrativo, por el enajenante u por sus padres.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. BOE-A-1987-13331.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 452 Índice Ley 454 →