Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 536.
Ley 536.
Venta con pacto de retro. En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a la ley 583, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un préstamo de la cantidad que figura como precio, con la garantía de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo si no se restituye la cantidad dentro del plazo pactado.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


