Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 536.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Ley 536. Conversión
Cualquier deuda vencida Venta con pacto de cantidad determinada puede convertirse en deuda retro. En la venta con pacto de préstamo por el simple acuerdo retro o a carta de las partes. En este caso, gracia, cuando, conforme a la ley 583, deba presumirse su fin de garantía, se presume entenderá haber un préstamo de la cantidad que figura como precio, con la garantía de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo si no se devengarán los intereses legales desde el momento restituye la cantidad dentro del acuerdo. plazo pactado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


