Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 537. Restitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 537. Venta con pacto de retro
En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a Restitución. Declarada la Ley quinientos ochenta y cuatro, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un nulidad del préstamo a menores de la cantidad que figura como precio, edad o personas con la garantía capacidad judicialmente modificada no habrá obligación de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo restituir salvo si no se restituye destinó justificadamente a la cantidad dentro del plazo pactado. satisfacción de sus necesidades o a inversión provechosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


