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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 537. Restitución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 537. Venta con pacto de retro
En la venta con pacto de retro o a carta de gracia, cuando, conforme a Restitución. Declarada la Ley quinientos ochenta y cuatro, deba presumirse su fin de garantía, se entenderá haber un nulidad del préstamo a menores de la cantidad que figura como precio, edad o personas con la garantía capacidad judicialmente modificada no habrá obligación de retener la propiedad del objeto que figura como vendido y adquirir la propiedad definitiva del mismo restituir salvo si no se restituye destinó justificadamente a la cantidad dentro del plazo pactado. satisfacción de sus necesidades o a inversión provechosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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