Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 542.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Ley 542. Constitución
Titularidad. El censo consignativo sólo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá imponerse sobre inmuebles fructíferos y mediante la entrega en el acto exceder del otorgamiento, que necesiariamente habrá límite previsto en la ley 224.
Podrá también constituirse a favor de hacerse personas jurídicas, en escritura pública, cuyo caso no podrá exceder de un capital cien años.
Salvo pacto en dinero o signo que lo represente. contrario, la pensión subsistirá acrecida hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


