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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 542.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 542. Constitución
Titularidad. El censo consignativo sólo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá imponerse sobre inmuebles fructíferos y mediante la entrega en el acto exceder del otorgamiento, que necesiariamente habrá límite previsto en la ley 224.
Podrá también constituirse a favor
de hacerse personas jurídicas, en escritura pública, cuyo caso no podrá exceder de un capital cien años.
Salvo pacto
en dinero o signo que lo represente. contrario, la pensión subsistirá acrecida hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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