Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 543.
Ley 543.
Transmisión. Las fincas sujetas a censo vitalicio podrán ser transmitidas sin perjuicio de la acción real o personal para la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.
Irredimibilidad. El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en el que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


