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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 543.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 543. Laudemio y comiso
La finca sujeta Transmisión. Las fincas sujetas a censo consignativo podrá vitalicio podrán ser vendida sin pago de laudemio o luismo, y no caerá en comiso por falta de pago de la pensión, transmitidas sin perjuicio de la acción personal o real o personal para reclamar la reclamación del pago del que responderán solidariamente cedente y cesionario salvo pacto en contrario.
Irredimibilidad. El censo vitalicio es irredimible salvo pacto en contrario en
el pago. que conste expresamente la cantidad convenida como redención y, en su caso, su estabilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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