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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 579.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 579. Transmisibilidad
Pluralidad de personas. El derecho comprador podrá oponerse al ejercicio parcial del retracto.
Si la cosa objeto del mismo perteneciere a varias personas, el retracto podrá ejercitarse contra cada una
de retraer es transmisible estas por actos ínter vivos o mortis causa e hipotecable, su parte.
Si el derecho
a retraer perteneciere conjuntamente a varias personas, cualquiera de ellas podrá ejercitarlo solidariamente por su totalidad; los cotitulares que no ser hubiesen hecho uso de su derecho podrán reclamar del retrayente la parte que les corresponda en la cosa retraída, dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación, o dentro del tiempo que falte para finalizar el plazo de ejercicio del retracto si este tiempo fuese mayor, o dentro del plazo de año y día a contar de la notificación cuando el derecho a retraer se hubiese establecido como personalísimo.
Se podrá ejercer contra
por tiempo indefinido. Cuando se hubiese establecido la posibilidad de prórrogas, el comprador y ejercicio del retracto por uno de los cotitulares impedirá a los demás hacer valer contra todos aquellos que de. él traigan causa. nuevas prórrogas.
Los cotitulares que hagan uso de este derecho deberán abonar al retrayente la parte del precio que les corresponda más los intereses y gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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