Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 580.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 580. Pluralidad de personas
El comprador podrá oponerse al ejercicio parcial Ejercicio por los acreedores del retracto. vendedor. Los acreedores del
Si la cosa objetomismo perteneciere a varias personas, el retracto podrá ejercitarse contra cada una de éstas vendedor no podrán ejercitar por su parte. subrogación el derecho a
Siretraer perteneciere conjuntamente a varias personas, cualquiera de ellas podrá ejercitarlo solidariamente por la totalidad; los cotitulares que no hubiesen hecho uso de su derecho podrán reclamar del retrayente la parte retraer, sino que les corresponda en la cosa retraída, dentro del plazo de treinta días a partir habrán de la notificación, o dentro del tiempo que falte proceder judicialmente para finalizar el plazo de ejercicio del retracto si este tiempo fuese mayor, o dentro del plazo de año y día a contar de la notificación cuando el derecho a retraer se hubiese establecido por tiempo indefinido o a perpetuidad. Cuando se hubiese establecido la posibilidad de prórrogas, el ejercicio del retracto por uno de los cotitulares impedirá cobrar sus créditos con cargo a los demás hacer valer contra él nuevas prórrogas. aquel derecho.
Los cotitulares que hagan uso de este derecho deberán abonar al retrayente la parte del precio que les corresponda más los intereses y gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


