Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Ley 58. Habilitación judicial
En todos Respecto a los actos para en que cualquiera de los cuales la mujer necesite licencia, si no la diere cónyuges precisare, por pacto o por Ley, el marido, consentimiento del otro, podrá éste ser suplida suplido por el Juez, que quien resolverá sobre su procedencia, a solicitud fundada y previa información sumaria, con citación de ambos cónyuges.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


