Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 59.
Ley 59.
Personas que pueden ser adoptadas. Podrán ser adoptadas:
1. Las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo, cuando no proceda la constitución o el mantenimiento de otra medida de protección.
2. Las personas menores de edad que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable de la persona adoptante.
3. Las personas menores huérfanas que sean parientes colaterales de tercer o cuarto grado de la persona adoptante por consanguinidad o afinidad.
4. Las personas menores tuteladas por quien quiera adoptarlas siempre y cuando haya tenido lugar la aprobación final de la cuenta de la tutela.
5. Las personas mayores de edad o emancipadas que hayan convivido ininterrumpidamente con la adoptante o adoptantes con anterioridad a su emancipación o hayan estado bajo su guarda legal o de hecho, tutela o acogimiento, en todos los casos, por tiempo superior a un año.
No puede adoptarse a los descendientes ni a los hermanos por consanguinidad o afinidad.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512
Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Se modifica por el Decreto Ley 19/1975, de 26 de diciembre.BOE-A-1976-400.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


