Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 58. Habilitación judicial
Respecto Personas que pueden adoptar. Pueden adoptar todas las personas capaces conforme a los actos las leyes generales que tengan más de veinticinco años y que, en el caso de mediar propuesta de la Entidad Pública, sean declaradas idóneas.
Además, toda persona adoptante deberá tener, al menos, dieciséis años más que cualquiera la persona adoptada.
No pueden adoptar las personas que hayan sido privadas o suspendidas de los cónyuges precisare, por pacto la responsabilidad parental o se encuentren incursas en causa de privación de la misma.
Adopción conjunta. La adopción por Ley, el consentimiento del otro, más de una persona únicamente será posible cuando se trate de cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, la adopción podrá éste ser suplido por el Juez, quien resolverá sobre su procedencia, a solicitud fundada simultánea o sucesiva y previa información sumaria, bastará con citación que una de ambos cónyuges. las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


