Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Ley 59. Ratificación
Los actos realizados por la mujer uno de los cónyuges sin la necesaria licencia el necesario consentimiento del otro, podrán ser ratificados posteriormente por el marido éste o sus herederos, y serán válidos si aquél o éstos no los impugnaren dentro del plazo de cuatro años, a contar del día de la disolución del matrimonio o de la separación legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


