Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras).
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Ley 59. Ratificación
Los actos realizados por uno Personas que pueden ser adoptadas. Podrán ser adoptadas:
1. Las personas menores de los cónyuges sin edad que se encuentren en situación de desamparo, cuando no proceda la constitución o el necesario consentimiento mantenimiento de otra medida de protección.
2. Las personas menores de edad que sean hijos del otro, podrán ser ratificados cónyuge o de la pareja estable de la persona adoptante.
3. Las personas menores huérfanas que sean parientes colaterales de tercer o cuarto grado de la persona adoptante por éste consanguinidad o sus herederos, afinidad.
4. Las personas menores tuteladas por quien quiera adoptarlas siempre y serán válidos si aquél o éstos no los impugnaren dentro del plazo cuando haya tenido lugar la aprobación final de cuatro años, a contar del día la cuenta de la disolución del matrimonio o tutela.
5. Las personas mayores de edad o emancipadas que hayan convivido ininterrumpidamente con la separación legal. adoptante o adoptantes con anterioridad a su emancipación o hayan estado bajo su guarda legal o de hecho, tutela o acogimiento, en todos los casos, por tiempo superior a un año.
No puede adoptarse a los descendientes ni a los hermanos por consanguinidad o afinidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


