Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Ley 60. Licencia. Consentimiento
El marido puede prestar a su mujer licencia, y ésta a aquél la mujer pueden prestarse el consentimiento que exige la ley 86; referidos a para uno o varios actos o en términos generales. El acto por el que se concede concedan anticipadamente la licencia o el consentimiento será revocable, a no ser que se haya otorgado en capitulaciones matrimoniales. matrimoniales:
Poder
Los cónyuges pueden otorgar, otorgar uno a en favor del otro, otro o ambos recíprocamente, poderes con las facultades que tengan por conveniente conveniente, para uno o varios actos, o en términos generales. Estos poderes son serán siempre revocables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


