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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 60. Licencia. Consentimiento
El marido puede prestar a su mujer licencia, y ésta a aquél la mujer pueden prestarse el consentimiento que exige la ley 86; referidos a para uno o varios actos o en términos generales. El acto por el que se concede concedan anticipadamente la licencia o el consentimiento será revocable, a no ser que se haya otorgado en capitulaciones matrimoniales.
Poder
matrimoniales:
Los cónyuges pueden otorgar, otorgar uno a en favor del otro, otro o ambos recíprocamente, poderes con las facultades que tengan por conveniente conveniente, para uno o varios actos, o en términos generales. Estos poderes son serán siempre revocables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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