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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 98. Fallecimiento de donantes
Al fallecimiento de algunos División. El remanente líquido de los donantes o instituyentes, bienes de conquista se dividirá en la sociedad familiar continuará, salvo pacto proporción pactada o, en contrario, su defecto, por mitad entre los restantes partícipes.
Fallecidos todos los donantes
cónyuges o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por el capítulo primero de este título. sus respectivos herederos.
Lo dispuesto Derecho de aventajas. Por derecho de mejoría o aventajas, pertenecerán en esta ley será propiedad al cónyuge sobreviviente, sin perjuicio de la liquidación parcial que le sean computados en su caso procediere. parte en las conquistas, las ropas y efectos de uso personal, así como los demás objetos de ajuar de casa cuyo valor no fuere excesivo conforme a las circunstancias y nivel económico de la familia y a los usos sociales. También podrán detraerse como aventajas los instrumentos de trabajo de un valor no desproporcionado al patrimonio común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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