Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 98. Fallecimiento de donantes
Al fallecimiento de algunos División. El remanente líquido de los donantes o instituyentes, bienes de conquista se dividirá en la sociedad familiar continuará, salvo pacto proporción pactada o, en contrario, su defecto, por mitad entre los restantes partícipes. cónyuges o
Fallecidos todos los donantesinstituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por el capítulo primero de este título. sus respectivos herederos.
Lo dispuesto Derecho de aventajas. Por derecho de mejoría o aventajas, pertenecerán en esta ley será propiedad al cónyuge sobreviviente, sin perjuicio de la liquidación parcial que le sean computados en su caso procediere. parte en las conquistas, las ropas y efectos de uso personal, así como los demás objetos de ajuar de casa cuyo valor no fuere excesivo conforme a las circunstancias y nivel económico de la familia y a los usos sociales. También podrán detraerse como aventajas los instrumentos de trabajo de un valor no desproporcionado al patrimonio común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


