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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 99.

Ley 99.

Adjudicación preferente. En la liquidación de la sociedad de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en pago de su haber, hasta donde este alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición de comunes:

1. Los bienes privativos que se hubieren incorporado en capitulaciones a la sociedad de conquistas por cualquiera de los cónyuges.

2. Los objetos de ajuar de casa y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho de aventajas conforme a la ley anterior.

3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial o industrial que tuviere a su cargo.

4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.

5. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda que fuere la residencia habitual del matrimonio.

En los casos de los números 1, 4 y 5 el cónyuge viudo podrá exigir que se le atribuyan los bienes en propiedad o solo el derecho de uso o habitación sobre los mismos. Si el valor de la propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, este deberá abonar la diferencia en dinero.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-8512

Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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