Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras).
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Ley 99. División
El remanente líquido Adjudicación preferente. En la liquidación de la sociedad de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en pago de su haber, hasta donde este alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición de conquista comunes:
1. Los bienes privativos que se dividirá hubieren incorporado en capitulaciones a la proporción pactada y, en su defecto, sociedad de conquistas por cabezas entre cualquiera de los partícipes cónyuges.
2. Los objetos de ajuar de casa y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho de aventajas conforme a la ley anterior.
3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial o industrial que tuviere a su cargo.
4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.
5. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda que fuere la residencia habitual del matrimonio.
En los casos de los números 1, 4 y 5 el cónyuge viudo podrá exigir que se le atribuyan los bienes en propiedad o solo el derecho de uso o habitación sobre los mismos. Si el valor de la sociedad. propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, este deberá abonar la diferencia en dinero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


