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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 99. División
El remanente líquido Adjudicación preferente. En la liquidación de la sociedad de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en pago de su haber, hasta donde este alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición de conquista comunes:
1. Los bienes privativos que
se dividirá hubieren incorporado en capitulaciones a la proporción pactada y, en su defecto, sociedad de conquistas por cabezas entre cualquiera de los partícipes cónyuges.
2. Los objetos de ajuar de casa y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho de aventajas conforme a la ley anterior.
3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial o industrial que tuviere a su cargo.
4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.
5. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda que fuere la residencia habitual del matrimonio.
En los casos de los números 1, 4 y 5 el cónyuge viudo podrá exigir que se le atribuyan los bienes
en propiedad o solo el derecho de uso o habitación sobre los mismos. Si el valor de la sociedad. propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, este deberá abonar la diferencia en dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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