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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 25. Establecimientos de venta.

Artículo 25. Establecimientos de venta.

En los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, se conservarán los envases de whisky con su contenido total o parcial, quedando prohibido el transvase. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes o guías de circulación que amparen las existencias de whisky para facilitar cualquier inspección.

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