Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1973 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 28.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Reglamentación se sancionarán por el Ministerio de Industria, de acuerdo con lo que se determina en el título V de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, sobre Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y de su Reglamento, y en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sin perjuicio de otros procedimientos sancionadores que corresponden específicamente a otros Ministerios. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VI, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1973 | Texto original | Leer |


