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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 9. Características del whisky elaborado.

Artículo 9. Características del whisky elaborado.

1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por 100 de alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.

2. La graduación alcohólica del whisky será de 40 grados como mínimo y 58 grados centesimales en volumen como máximo.

3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto:

Acidos: Mínimo, 10; máximo, 70 en ácido acético.

Esteres: Mínimo, 8; máximo, 95 en acetato de etilo.

Aldehídos: Mínimo, exento; máximo, 40.

Furfurol: Mínimo, exento; máximo, 4.

Alcoholes superiores: Mínimo, 70; máximo, 370.

Metanol: Mínimo, exento; máximo, 30.

4. El extracto seco no excederá del 3 por 1.000 en masa del producto.

Se deroga el apartado 5 del art. 1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 685/1983, de 2 de marzo. BOE-A-1983-9121.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 BOE-A-1983-9121 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1973 Texto original Leer

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