Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Artículo 9. Características del whisky elaborado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1973 y la del 19 de abril de 1983.
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Artículo 9. Características del whisky elaborado.
1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por ciento del 100 de alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.
2. La graduación alcohólica del whisky será de 42, 40 grados como mínimo, mínimo y 58 grados centesimales en volumen, volumen como máximo.
3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por cien 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto:
· Acidos: Mínimo, 10; máximo, 70 en ácido
Mínimo
·
Máximo
·
·
Ácidos
·
25—
·
70—
· acético acético.
·
Ésteres
·
35—
·
95—
·
Esteres: Mínimo, 8; máximo, 95 en acetato de etilo etilo.
·
Aldehídos
·
8—
·
40—
·
·
Furfurol
·
Exento
·
4—
· Aldehídos: Mínimo, exento; máximo, 40.
· Furfurol: Mínimo, exento; máximo, 4.
Alcoholes superiores superiores: Mínimo, 70; máximo, 370.
·
150—
·
370—
·
·
Metanol
·
Exento
·
30—
·
· Metanol: Mínimo, exento; máximo, 30.
4. El extracto seco no excederá del 3 por mil 1.000 en peso masa del producto.
5. La materia mineral total no excederá del 0,025 por ciento, 100 en la que el cobre y el cinc no pasarán del 0,004 por ciento 100 y el arsénico y el plomo del de 0,0001 por ciento, 100, expresados en peso masa del producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 1983 | BOE-A-1983-9121 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1973 | Texto original | Leer |


