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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 9. Características del whisky elaborado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Características del whisky elaborado.
1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por 100 de alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.
2. La graduación alcohólica del whisky será de 40 grados como mínimo y 58 grados centesimales en volumen como máximo.
3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto:
Acidos: Mínimo, 10; máximo, 70 en ácido acético.
Esteres: Mínimo, 8; máximo, 95 en acetato de etilo.
Aldehídos: Mínimo, exento; máximo, 40.
Furfurol: Mínimo, exento; máximo, 4.
Alcoholes superiores: Mínimo, 70; máximo, 370.
Metanol: Mínimo, exento; máximo, 30.
4. El extracto seco no excederá del 3 por 1.000 en masa del producto.
5. La materia mineral total no excederá del 0,025 por 100 en la que el cobre y el cinc no pasarán del 0,004 por 100 y el arsénico y el plomo de 0,0001 por 100, expresados en masa del producto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 BOE-A-1983-9121 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1973 Texto original Leer

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