Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 13
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Número 13
a) Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones limitaciones, o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de Consejeros, Gerentes, Censores consejeros, gerentes, censores de cuentas, Administradores a administradores o personas que ostenten o desempeñen la representación gestión social u otros cargos sociales y la de Comisarios comisarios de los Sindicatos sindicatos de Obligacionistas, 500 pesetas. obligacionistas 24,040484 euros. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documentos independientes, 200 pesetas. documento independiente, 24,040484 euros.
b) Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 500 pesetas, 24,040484 euros y si el poder contuviera más de un apoderado, 30 pesetas apoderado 1,442429 euros más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


