LexTotal

Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Número 14

Número 14

Por cada inscripción o anotación practicada por suspensión de pagos o quiebra se devengará la cuarta parte de los derechos que correspondan conforme al número 5, sobre la base del capital social y con un mínimo de 1,803036 euros y un máximo de 30,050605 euros. Cuando se trate de comerciante individual, se devengarán por cada inscripción o anotación 1,803036 euros.

Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. BOE-A-2002-12290.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

← Número 13 Índice Número 15 →