Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 15
Número 15
Por la inscripción o anotación de cada buque y por la constitución de derechos sobre el mismo, aunque se halle en construcción, se devengarán los derechos del número 5, pero cuando el valor exceda de 450.759,08 euros, sobre el exceso se devengará solamente el 0,01 por 100 (una centésima por ciento), con un tope máximo de 240,404842 euros.
Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. BOE-A-2002-12290.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


