Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 16
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Número 16
Por la inscripción o anotación de cada aeronave y por la constitución de derechos sobre la misma, aunque se halle en construcción, se devengarán las cantidades fijadas en la escala sexta del número 5, con un mínimo de 3,005061 euros y un tope de 150,253026 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


