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Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Número 23

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Número 23
Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 250 pesetas, 1,502530 euros, y si la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 25 pesetas. 0,150253 euros.
En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior.
No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

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