Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 24
Número 24
Por la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia, se devengarán 0,601012 euros.
Por la busca para manifestaciones, notas simples o certificaciones, cuando no se determinen los datos registrales o se expresen con error, se devengará el 10 por 100 de los derechos que correspondan con arreglo al número 5 con un mínimo de 0,300506 euros y un máximo de 1,502530 euros.
Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. BOE-A-2002-12290.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


