Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 23
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Número 23
Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y si sí la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.
En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior.
No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


