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Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Tercera.

Tercera.

Cuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan con un tope máximo de 12,020242 euros.

Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. BOE-A-2002-12290.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24394.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

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