Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Tercera.
Cuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan, correspondan con un tope máximo de 2.000 pesetas. 12,020242 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


