LexTotal

Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Tercera.
Cuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan, correspondan con un tope máximo de 2.000 pesetas. 12,020242 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

← Segunda Índice Cuarta →