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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 22.

Artículo 22.

A propuesta del Alto Estado Mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tres del artículo decimotercero del Decreto 2055/1969, los títulos militares de buceo serán los establecidos por las Ordenes del Ministerio de Marina numeras 5468/1968 («Diario Oficial» número 277) y 358/1965 («Diario Oficial» número 17), títulos que son reseñados a continuación:

a) Buzo ayudante,

b) Aptitud de Buzo.

c) Especialidad de Buzo.

d) Buzo de gran profundidad

e) Buceador ayudante.

f) Buceador elemental

g) Buceador de averías

h) Buceador de combate.

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