Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 23.
Artículo 23.
Estos títulos serán expedidos por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada), de acuerdo con lo dispuesto en e! punto tres del artículo decimocuarto del Decreto 2055/1969.


