Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 30.
Artículo 30.
Los expedientes de solicitud de títulos de Buzo Instructor y Buceador Instructor serán elevados por el Centro de Buceo de la Armada a la Subsecretaría de la Marina Mercante, para su resolución.


