Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 31.
Artículo 31.
Los títulos profesionales de buceo se podrán obtener de cualquier de las siguientes formas:
a) En Centros de enseñanza oficial o reconocidos.
b) En cursos especiales organizados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
c) En el Centro de Buceo de la Armada.


