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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 31.

Artículo 31.

Los títulos profesionales de buceo se podrán obtener de cualquier de las siguientes formas:

a) En Centros de enseñanza oficial o reconocidos.

b) En cursos especiales organizados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.

c) En el Centro de Buceo de la Armada.

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