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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 45.

Artículo 45.

Las solicitudes del visado de títulos, deportivos extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 para el ejercicio y práctica del buceo deportivo podrán presentarse en cualquier Club federado español de actividades subacuáticas deportivas, acompañando los siguientes documentos:

1. Original del título que se desea visar

2. Fotocopia cotejada de las páginas del pasaporte donde figura la filiación del solicitante

3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.

4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 60 pesetas.

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