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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 46.

Artículo 46.

Los Clubs federados de actividades subacuáticas a quienes se presenten solicitudes de visado, una vez comprobado que el expediente contiene todos los documentos que acreditan que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, procederán a la extensión del visado y su entrega al interesado. A la vista del visado, la autoridad local de Marina dará cuenta del mismo a la Subsecretaría de la Marina Mercante y podrá extender la autorización de carácter temporal. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.

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