Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 48.
Artículo 48.
Los poseedores de un título de buceo deberán tener una libreta de actividades subacuáticas, donde se hará constar el reconocimiento médico y la autorización de la autoridad provincial o local de Marina (anexos 7 y 8).
Esta autorización, para los poseedores de un título deportivo español de buceo, tendrá una vigencia de un año por estar condicionada a la renovación del certificado médico de aptitud física, renovación que se efectuara de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».


