Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 49.
Artículo 49.
Para los poseedores de un título extranjero esta autorización será temporal y tendrá idéntica vigencia a la del visado extendido por la Subsecretaría de la Marina Mercante.


