Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 51.
Artículo 51.
Todas las infracciones cuya sanción dé lugar a la retirada temporal o definitiva de un titulo de buceo se comunicarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante y al Registro Marítimo de inscripción del interesado para las correspondientes anotaciones en el asiento del mismo.


