Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 52.
Artículo 52.
En caso de accidente de buceo, tanto laboral como deportivo, la Comandancia Militar de Marina rellenará el impreso correspondiente y lo enviará a la Subsecretaría de la Marina Mercante (anexo 6).


