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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 53.

Artículo 53.

La homologación de materiales de buceo y su normalización, previo informe del Ministerio de Industria, se efectuará a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante.

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