Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 53.
Artículo 53.
La homologación de materiales de buceo y su normalización, previo informe del Ministerio de Industria, se efectuará a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante.


