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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 138 bis. Compatibilidad y efectos de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva.

Artículo 138 bis. Compatibilidad y efectos de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva.

1. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

2. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Se añade por el art. 2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. BOE-A-1990-30939.

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