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Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo · Publicada el 20 de julio de 1974 · Último cambio el 24 de abril de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 30/06/1990
- Preámbulo
- Artículo único.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículos 1 a 6.
- Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 2. Fines de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 3. Delimitación de funciones.
- Artículo 4. Competencia del Ministerio de Trabajo.
- Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 31/12/1984
- Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
- CAPÍTULO II
- Artículos 7 a 11.
- Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. 4 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
- Artículo 9. Composición del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Regímenes Especiales. 2 redacciones · cambió el 20/11/1978
- Artículo 11. Sistemas especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículos 12 a 19.
- Sección 1
- Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.
- Artículo 14. Obligación de las Entidades gestoras y derecho de información.
- Sección 2
- Artículo 15. Obligatoriedad.
- Sección 3
- Artículo 16. Competencia de las Entidades Gestoras.
- Artículo 17. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas en período voluntario.
- Artículo 18. Ingresos fuera de plazo.
- Artículo 19. Recaudación en vía ejecutiva.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 20 a 23.
- Artículo 20. Acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 21. Mejoras voluntarias.
- Artículo 22. Caracteres de las prestaciones. 2 redacciones · cambió el 24/07/1989
- Artículo 23. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 24. Objeto. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 25. Enumeración. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Sección 2
- Artículo 26. Contenido.
- Artículo 27. Regulación y ejecución.
- Sección 3
- Artículo 28. Contenido.
- Artículo 29. Aprobación y ejecución de las campañas y programas.
- Sección 4
- Artículo 30. Derecho a la reeducación y rehabilitación. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 31. Extensión de los servicios. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 32. Contenido de las ayudas asistenciales de reeducación y rehabilitación. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Sección 5
- Artículo 33. Contenido de la Acción formativa.
- Artículo 34. Coordinación con las Entidades Gestoras.
- Artículo 35. Fomento y desarrollo de estudios sociales.
- CAPÍTULO VI
- Artículos 36 y 37.
- Artículo 36. Concepto. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 37. Contenido de las ayudas asistenciales.
- CAPÍTULO VII
- Artículos 38 a 44.
- Artículo 38. Entidades Gestoras y Servicios Comunes.
- Artículo 39. Naturaleza de las Entidades Gestoras.
- Artículo 40. Reserva de nombre.
- Artículo 41. Órganos de gobierno y consultivos.
- Artículo 42. Competencia de las Entidades Gestoras.
- Artículo 43. Régimen económico-administrativo.
- Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 45. Personal de las Entidades Gestoras. 4 redacciones · cambió el 09/01/1999
- Artículos 46 y 47.
- Artículo 46. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Especialidades de gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículos 48 a 53.
- Artículo 48. Patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 49. Adscripción del patrimonio.
- Artículo 50. Facultades de las Entidades Gestoras.
- Artículo 51. Recursos generales de la Seguridad Social.
- Artículo 52. Sistema financiero de la Seguridad Social.
- Artículo 53. Inversiones.
- CAPÍTULO IX
- Artículos 54 a 59.
- Sección 1
- Artículo 54. Prescripción.
- Artículo 55. Caducidad.
- Artículo 56. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Sección 2
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Prelación de créditos.
- Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.
- CAPÍTULO X
- Artículo 60. Faltas y sanciones. 2 redacciones · cambió el 15/04/1988
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículos 61 y 62.
- Artículo 61. Extensión.
- Artículo 62. Exclusiones.
- CAPÍTULO II
- Artículos 63 a 82.
- Sección 1
- Artículo 63. Inscripción de Empresas.
- Artículo 64. Afiliación, altas y bajas.
- Artículo 65. Libro de Matrícula del personal.
- Artículo 66. Procedimiento y plazos.
- Sección 2
- Artículo 67. Sujetos obligados.
- Artículo 68. Sujeto responsable.
- Artículo 69. Nulidad de pactos.
- Artículo 70. Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 71. Tipo de cotización.
- Artículo 72. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 73. Base de cotización.
- Artículo 74. Tope máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 75. Normalización.
- Sección 3
- Artículo 76. Normas generales.
- Artículo 77. Control de la recaudación.
- Artículo 78. Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo.
- Artículo 79. Certificaciones de descubierto.
- Artículo 80. Actas de liquidación.
- Artículo 81. Suspensión del procedimiento en la vía ejecutiva.
- Artículo 82. Aplazamientos o fraccionamientos de pago.
- CAPÍTULO III
- Artículos 83 a 97.
- Sección 1
- Artículo 83. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 84. Concepto del accidente de trabajo.
- Artículo 85. Concepto de la enfermedad profesional.
- Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
- Artículo 87. Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 88. Riesgos catastróficos.
- Sección 2
- Artículo 89. Cuantía de las prestaciones. 2 redacciones · cambió el 29/08/1981
- Artículo 90. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 91. Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 92. Revalorización de pensiones.
- Artículo 93. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2 redacciones · cambió el 19/10/1982
- Artículo 94. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 95. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 96. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 97. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 98. Objeto.
- Artículo 99. Hecho causante.
- Artículo 100. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 101. Prestación de la asistencia.
- Artículo 102. Obligaciones del beneficiario.
- Sección 2
- Artículo 103. Prestaciones médicas.
- Artículo 104. Modalidades de la prestación médica. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo 105. Prestaciones farmacéuticas. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 106. Libertad de prescripción. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 107. Adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 108. Otras prestaciones sanitarias.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 109. Competencia.
- Artículo 110. Criterio de organización. 4 redacciones · cambió el 09/01/1999
- Artículo 111. Cupos base y máximo. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo 112. Derecho de elección de facultativos.
- Artículo 113. Provisión de vacantes de personal sanitario. 3 redacciones · cambió el 09/01/1999
- Artículo 114. Procedimiento. 3 redacciones · cambió el 09/01/1999
- Artículo 115. Supuestos especiales. 4 redacciones · cambió el 24/04/2012
- Artículo 116. Estatuto del personal sanitario.
- Subsección 2
- Artículo 117. Organización de los Servicios.
- Artículo 118. Facultativos obligados a prestar la asistencia.
- Artículo 119. Retribuciones.
- Artículo 120. Asistencia a pensionistas.
- Sección 4
- Artículo 121. Régimen de las Instituciones sanitarias y de su personal. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo 122. Servicios de urgencia. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo 123. Facultad disciplinaria.
- Artículo 124. Inspección de los servicios sanitarios. 2 redacciones · cambió el 30/12/1999
- Artículo 125. Responsabilidad en materia farmacéutica.
- CAPÍTULO V
- Artículos 126 a 131.
- Artículo 126. Concepto.
- Artículo 127. Prestación económica.
- Artículo 128. Beneficiarios.
- Artículo 129. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. 3 redacciones · cambió el 25/11/1992
- Artículo 130. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 131. Períodos de observación y obligaciones especiales en enfermedad profesional.
- CAPÍTULO VI
- Artículos 132 a 145.
- Sección 1
- Artículo 132. Concepto y clases. 3 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Sección 2
- Artículo 133. Duración.
- Artículo 134. Prestaciones.
- Sección 3
- Artículo 135. Grados de invalidez. 2 redacciones · cambió el 30/04/1982
- Artículo 136. Prestaciones por invalidez permanente, en su modalidad contributiva. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 136 bis. Cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
- Artículo 137. Beneficiarios de las prestaciones por invalidez permanente, en su modalidad contributiva. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 137 bis. Beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
- Artículo 138. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente.
- Artículo 138 bis. Compatibilidad y efectos de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva.
- Artículo 139. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional.
- Sección 4
- Artículo 140. Indemnizaciones por baremo.
- Artículo 141. Beneficiarios.
- Artículo 142. Incompatibilidad con las prestaciones por invalidez permanente.
- Sección 5
- Artículo 143. Norma general.
- Artículo 144. Comisiones Técnicas Calificadoras. 2 redacciones · cambió el 19/10/1982
- Artículo 145. Revisión de la invalidez.
- CAPÍTULO VII
- Artículos 146 a 152.
- Sección 1
- Artículo 146. Beneficiarios.
- Artículo 147. Contenido.
- Artículo 148. Plan o programa de recuperación.
- Sección 2
- Artículo 149. Subsidio de recuperación.
- Sección 3
- Artículo 150. Beneficiarios del empleo selectivo.
- Artículo 151. Contenido del empleo selectivo.
- Artículo 152. Beneficios complementarios.
- CAPÍTULO VIII
- Artículos 153 a 156 bis.
- Artículo 153. Concepto.
- Artículo 154. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 3 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 154 bis. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
- Artículo 155. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 155 bis. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
- Artículo 156. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 156 bis. Efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
- CAPÍTULO IX
- Artículos 157 a 166.
- Artículo 157. Prestaciones.
- Artículo 158. Sujetos causantes. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 159. Auxilio por defunción. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 160. Pensión de viudedad. 4 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 161. Pensión de orfandad.
- Artículo 162. Prestaciones en favor de familiares. 3 redacciones · cambió el 12/02/1993
- Artículo 163. Indemnización especial a tanto alzado. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 164. Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 165. Imprescriptibilidad.
- Artículo 166. Compatibilidad y límite de las prestaciones.
- CAPÍTULO X
- Artículos 167 a 171.
- Artículo 167. Prestaciones. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 168. Beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 31/12/1993
- Artículo 169. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 170. Declaración y efectos de las variaciones familiares. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Artículo 171. Colaboración del Registro Civil.
- CAPÍTULO XI
- Artículos 172 a 180.
- Artículo 172. Concepto.
- Artículo 173. Prestaciones.
- Artículo 174. Beneficiarios.
- Artículo 175. Beneficiarios procedentes de incapacidad laboral transitoria.
- Artículo 176. Duración, prórroga y suspensión de las prestaciones básicas.
- Artículo 177. Suspensión en caso de incapacidad laboral transitoria intercurrente.
- Artículo 178. Sustitución de la situación de desempleo por la de incapacidad laboral transitoria.
- Artículo 179. Prestaciones complementarias y beneficios indirectos.
- Artículo 180. Competencia en materia de prestaciones y de beneficios indirectos.
- CAPÍTULO XII
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 181. Mejoras de la acción protectora. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Subsección 2
- Artículo 182. Principio general. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 183. Modos de gestión. 3 redacciones · cambió el 25/11/1994
- Subsección 3
- Artículo 184. Principio general. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 185. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Sección 2
- Artículo 186. Disposición general.
- Artículo 187. Autorización y asesoramiento. 2 redacciones · cambió el 26/03/1986
- Artículo 188. Paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad.
- Artículo 189. Categorías especiales de trabajadores.
- Artículo 190. Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Artículo 191. Normas específicas para enfermedades profesionales. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo 192. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Sección 3
- Artículo 193. Normas generales. 2 redacciones · cambió el 15/04/1988
- CAPÍTULO XIII
- Artículos 194 a 209.
- Sección 1
- Artículo 194. Enumeración y competencias.
- Artículo 195. Determinación de competencias.
- Artículo 196. Competencia del Instituto Nacional de Previsión.
- Artículo 197. Competencia de las Mutualidades Laborales.
- Artículo 198. Federaciones de Mutualidades Laborales.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 199. Atribución de la función.
- Subsección 2
- Artículo 200. Contenido.
- Subsección 3
- Artículo 201. Contenido.
- Subsección 4
- Artículo 202. Definición. 2 redacciones · cambió el 30/06/1990
- Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/06/1990
- Artículo 204. Empresarios asociados. 2 redacciones · cambió el 30/06/1990
- Artículo 205. Competencia del Ministerio de Trabajo. 2 redacciones · cambió el 30/06/1990
- Artículo 206. Autorización y cese.
- Artículo 207. Excedentes.
- Subsección 5
- Artículo 208. Contenida. 3 redacciones · cambió el 25/11/1992
- Sección 3
- Artículo 209. Condiciones.
- CAPÍTULO XIV
- Artículos 210 a 216.
- Artículo 210. Sistema financiero.
- Artículo 211. Fondos en asistencia sanitaria, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, protección familiar y desempleo.
- Artículo 212. Regímenes de pensiones.
- Artículo 213. Accidentes de trabajo.
- Artículo 214. Fondo de Garantía.
- Artículo 215. Enfermedades profesionales.
- Artículo 216. Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 217. Derecho supletorio. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición final primera. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición final segunda. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición final tercera. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición final cuarta. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición adicional primera. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición adicional segunda. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria cuarta. 2 redacciones · cambió el 22/12/1990
- Disposición transitoria quinta. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria sexta. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Disposición transitoria séptima. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994


