Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.
Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.
Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión a que se refiere el artículo anterior, las Mutuas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que concurran, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
b) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Que presten fianza, en la cuantía que señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15347.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


