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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.

Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento.

Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión a que se refiere el artículo anterior, las Mutuas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Que concurran, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.

b) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Que presten fianza, en la cuantía que señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15347.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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